este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Debe dejar constancia este Tribunal, Decreta el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de las actas Policiales recibidas por el Departamento alguacilazgo, puede concluirse que la aprehensión efectuada es FLAGRANTE. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, y con el articulo 05 y 06 numerales 1,2,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto MotorHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, y con el ar.....