¿ PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARY CARMEN RUZ DE GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YOLANDA VICTORIA URRIBARRI DE OLIVEROS, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 07 de abril del año 2010; y, por vía de consecuencia,
¿ ORDENA, al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extender prudencialmente el lapso de prueba previsto en el artículo 889 de la Norma Adjetiva Civil, con el objeto de permitir la práctica o evacuación de las probanzas promovidas en tiempo hábil, claro está, en el límite que su autonomía determine y atendiendo, se insiste, los poderes de dirección y ordenación que en contexto procesal les son propios al operador de justicia.
¿ INADMISIBLE, po.....