En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 63.400,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado, presente el ciudadano codemandado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Jesús Augusto Morales, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.169, expuso: "Vista la obligación reclamada por la parte actora, ciudadano Domingo Sánchez Páez, la cual consta en autos, es por lo que ofrezco pagar en un plazo de quince días contados a partir del día de hoy la .....