PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SUSANNE ADLER y JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 22-01-2007, según consta del acta asentada bajo el Nº 03 de los libros respectivos.
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.