REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 30-09-2008 (f.05), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos SUSANNE ADLER y JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, alemana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, identificados con el numero de pasaporte alemán 256401189 y con la cedula de identidad V-13.223.821 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito de fecha 08-02-2010 (f. 06), la ciudadana SUSANNE ADLER, debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 30-09-2008.
En fecha 11-02-2010 (f. 7), se ordenó la notificación del ciudadano JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 08-02-2010 por la ciudadana SUSANNE ADLER; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (F. 8).
Por diligencia de fecha 19-02-2010 (f.09 y 10), la alguacil de este Juzgado consignó en dos folios útiles boleta de notificación, en virtud de la imposibilidad de ubicar al ciudadano JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ.
En fecha 02-03-2010 (f. 12), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SUSANNE ADLER, debidamente asistida de abogado, a través de la cual solicitó la notificación del ciudadano JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto del 08-03-2010 (f. 13 y 14), dejándose constancia de haberse librado el cartel de notificación respectivo (f. 15).
En fecha 16-03-2010 (f. 16), la ciudadana SUSANNE ADLER, procedió a dejar constancia de haber recibido el cartel de notificación respectivo a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 07-04-2010 (f.17), suscrita por la ciudadana SUSANNE ADLER, en su carácter acreditado en autos, procedió a consignar ejemplar del diario SOL DE MARGARITA, publicado el día martes 29-03-2010, a los efectos legales consiguientes; siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f.19).
Por diligencia de fecha 10-05-2010 (f. 20), la ciudadana SUSANNE ADLER, en su carácter acreditado en autos, procedió a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud que el ciudadano JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, no compareció en el lapso establecido.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos SUSANNE ADLER y JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SUSANNE ADLER y JOHANN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 22-01-2007, según consta del acta asentada bajo el Nº 03 de los libros respectivos.
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA.-
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.491-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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