este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por los Acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, plenamente identificados en supra, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR el Sitio de Reclusión de los antes mencionados Acusados, para lo cual a partir de la presente fecha deberán los mencionados Ciudadanos quedaran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, de lo resuelto en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 287, ord.....