REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199º y 150°

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo las dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de escuchar la exposición de los acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, en cuanto a su solicitud de traslado hacia la Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes se encuentran incursos en la causa signada bajo el No. 8M-410-09, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DESIRRE BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por el Juez DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, la Secretaria, ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes los acusados de actas, LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, previo sus traslados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañados de su Defensor Público No. 29, ABOG. JIMAY MONTIEL. Acto seguido, el Juez Profesional impuso a los acusados de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente los acusados decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de coacción y apremio, y se le concede en primer lugar la palabra al acusado LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Hay veces no me va visita porque mi mamá no tiene recursos para pagar allá, y porque tengo problemas allá dentro, por las deudas porque si no pago me golpean, y ya yo le había dicho al Abogado para que me pasaran para otro patio o pabellón, y de ser posible a la Cárcel Nacional de Maracaibo, porque los mismos problemas que se me están presentando porque no tengo como pagar, ya que los días miércoles y domingos, obligado tengo que pagar 350 bolívares fuertes semanal, a los que mandan allá en la letra, y si no pago como entre diez presos lo agarran a uno y lo tiran para arriba y lo dejan caer, le dan a uno patadas, y lo golpean, ya la primera vez me golpearon y yo le había pedido al abogado que me pasaran al bunker, pero no me trasladaron, y donde estoy corro peligro porque si no pago, me golpean como ya lo dije. Es todo”. En segundo lugar, se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Que no he recibido visita porque mi mamá no tiene ni siquiera el pasaje para venir hoy a tribunales, y mi mamá es muy humilde y de escasos recursos y en estos momentos no está trabajando y pido que me trasladen a la Cárcel nacional de Maracaibo, porque los gastos que uno tiene aya son muchos porque uno tiene que pagar los miércoles y domingos, y si me voy para la cárcel allá es mas grande y puede uno trabajar y estudiar y pagarse uno mismo los gastos, porque en el reten si uno no paga lo golpean y ya me pasó la primera vez, y para pagar mi mamá tuvo que vender lo poquito que tenía para que no me siguieran maltratando, y los demás presos no me quieren prestar porque si mi mamá no estaba trabajando, como yo les iba a pagar. Es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública No. 31, ABOG. YASMELI FERNANDEZ, quien expuso: “Solicito al ciudadano Juez su pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no del cambio del centro de Arrestos para mi defendido, valorando que debe resguardarse la integridad física de mi defendido. Es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Público No. 29, ABOG. JIMAY MONTIEL, quien expuso lo siguiente: “La defensa solicita en nombre de mi defendido, el cambio del centro de Arrestos Preventivo El Marite, para la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón de garantizarle el derecho a la vida, su integridad física y garantizar que no sean tratados de forma degradante e inhumana. Una vez escuchado las exposiciones de las partes, en Audiencia Oral y Publica, donde solicitan al Tribunal su traslado de manera inmediata a la Cárcel Nacional de Maracaibo, petición efectuada, y una vez analizado como ha sido la solicitud realizada por los Acusados, para lo cual es un hecho publico, notorio y reiterado de las falencias administrativas que viene presentando el referido centro preventivo, es por lo que ejerciendo el Control Judicial conforme a lo previsto en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose producido en recientes oportunidades motines donde han perdido la vida en el antes referido Centro de Arresto Preventivo El Marite procesados, sitio donde se encuentra recluido los Acusados, y siendo que éstos y sus Defensores han peticionado al Tribunal, el ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto su grupo familiar no posee los recursos económicos suficiente para costear las cuotas fijadas para garantizar su seguridad y permanencia en el referido centro, por lo que sus vida corre peligro; Tomando en consideración lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas, “…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”, y que de conformidad con lo que establece el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Cualquiera a que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”, considerando que la vida de los Acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, corre peligro en el Centro de Arresto Preventivo El Marite, en fiel cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico y especial a lo establecido en el Articulo 46, Ordinal 2° de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone, “…Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”, a consideración de quien aquí decide resulta procedente declarar con lugar la solicitud efectuada por los Acusados antes mencionados y en consecuencia Acuerda Sustituir el Sitio de Reclusión, para lo cual a partir de la presente fecha deberán los Ciudadanos Acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, ser trasladado desde el Centro de Arresto Preventivo El Marite a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director del Centro de Arresto Preventivo El Marite, a los fines de informar lo resuelto por el Tribunal, dicho traslado deberá efectuarse con las medidas de seguridad atinentes al caso por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ) Departamento Bolívar y Santa Lucia. Igualmente y a los fines de hacer del conocimiento de las irregularidades que acontecen en el Centro de Arrestos Preventivo El Marite en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por los Acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, plenamente identificados en supra, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR el Sitio de Reclusión de los antes mencionados Acusados, para lo cual a partir de la presente fecha deberán los mencionados Ciudadanos quedaran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia, de lo resuelto en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

LOS ACUSADOS


LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS


LA DEFENSA PÙBLICA No. 29


ABOG. JIMAY MONTIEL

LA DEFENSA PÙBLICA No. 31


ABOG. YASMELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el No. 8J-028-09 y ofíciese lo conducente.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
JADV/jadv.-


CAUSA No. 8M-410-09
JADV/yc.-