Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA Nª 18.824.987, de 22 años de edad, natural de MARACABO, fecha de nacimiento 17/04/87, de Profesión: TRABAJA EN UNA FLORISTERIA, hijo de YANET VILLALOBOS Y JAIRO HERNANADEZ, residenciado en el SECTOR AMPARO, BARRIO PUERTO RICO, CASA Nº 61A-61, A UNA CUADRA DEL COLEGIO MONSEÑOR HELIMENEZ AÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y su ingreso al Centro de Arr.....