Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JULIO SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.