Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a convenir, que la parte demandada convino con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia, y que en relación a los derechos sobre los que dispone el demandado no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar.