REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° y 150°.
Con fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), día y hora fijado por este despacho para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO convocado, ocurren ante este Tribunal los ciudadanos: ALFREDO CHACÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.531 actuando en nombre y representación de la ciudadana BERTA DIAZ DE PINTO, parte actora y el ciudadano YOBANI CHOURIO, titular de la cédula de identidad número V.- 9.430.725, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AMPARO ALOMSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.687 parte demandada, acordaron poner fin al presente litigio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la ciudadana BERTA DIAZ DE PINTO, en contra del ciudadano YOBANI CHOURIO.
En este estado, la parte demandada expuso “me comprometo a entregar totalmente desocupado el local arrendado, dentro de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha; convengo en pagar al demandante el viernes veintidós (22) de mayo del presente año la diferencia del depósito según contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; me obligo a cancelar al demandante los cánones de arrendamiento adeudados de la siguiente manera: para el cinco (5) de junio del presente año, la cantidad de Un Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 1.040, oo) y la cantidad restante de Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 520, oo) el día doce (12) de Junio del mismo año; igualmente me comprometo para el día veintidós (22) de Junio de este año a restaurar la cerca del inmueble en las mismas condiciones en las cuales las recibí”. Así mismo interviene en este estado la parte demandante realizando énfasis en que el cómputo de los días será realizado de forma continúa, que la cantidad adeudada por concepto de depósito es de Setecientos Bolívares (Bs. 700.oo), la cantidad adeudada por concepto de tres (3) meses de cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha es de Un Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.560, oo), obligándose el demandado a consignarlos ante este Tribunal.
Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento presentado, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a convenir, que la parte demandada convino con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia, y que en relación a los derechos sobre los que dispone el demandado no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.


LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar.