Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha, por los Ciudadanos: ALI JOSE SALAZAR y BRIGITTE DEL JESUS ADIAN ARCAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nos V-4.051.361 y V-10.880.847, respectivamente, mediante la cual establecieron la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem.