PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 341, en concordancia con el artículo 166 ambos del mismo Código y el artículo 4 de la Ley de Abogados se revoca por contrario imperio el auto de admisión de la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano AGAPITO DIAZ CACERES en contra del ciudadano HECTOR CRUZ MATA QUAURO, ya identificados, emitido en fecha 12.02.2008, y se declara en su lugar, inadmisible la misma.
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 21.01.2009 sobre un vehiculo con las siguientes características: placa MAC91I, marca Toyota, serial de carrocería AE1019821613, serial de motor 4AL152564, modelo Corolla automatic, tipo sedan, año 1996, color rojo, uso particular.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de la resolución emitida.