El JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado Ciudadano AMALIO SEGUNDO RODRIGUEZ RICO, venezolano, natural de la Mamita Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad 8.695.427, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Rodríguez y Edilia de Rodríguez, residenciado en Calle La Pedrera, Sector El Venado, Casa S/N, Municipio Baralt, Estado Zulia, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgáni.....