Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, en su carácter de defensor de la imputada ROSIGER MARGARITA URDANETA FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.922.191, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril de 2005, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la mencionada imputada a quien el Ministerio Público le atribuye le presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Servicio Autónomo Municipal.....