En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 03-05-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp