REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000066
Parte Actora: LUIS ENRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.767.528, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: LUIS JOSE MARCHETTO y JOSE HUMBERTO PONS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.836 y 40.851, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Anónima VADELCO, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: HUMBERTO JESUS OCANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.872.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., comparece el abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el ciudadano FELIPE BAEZ, en su carácter de Presidentde de la Empresa demandada VADECOL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.872. En este Estado el Presidente de la
demandada con la asistencia antes descrita, quien expone: "En virtud del reclamo incoado por el trabajador y previo ofrecimiento de la parte patronal, hemos convenido en transarnos en la presente causa por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo), correspondiente por los siguientes conceptos: 1) Antiguedad artículo 108 L.O.T. 240 días por un monto de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.089.401,60); 2) Antiguedad Adicional Art. 108 L.O.T., por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 69.646,72); 3) Vacaciones Vencidas 2002 - 2003, 35 días, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 304.704,40); 4) Bono Vacacional 19 días CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 165.410,96); 5) Vacaciones Fraccionadas 7.74 días, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.383,20); 6) Ajustes pendiente Bs. SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 62.092,80); y 7) Diferencia por el presente convenio CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 441.360,32), dichos montos son pagados mediante Cheque Nros. 48085135 del Banco de Venezuela por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 2.758.639,68), y Cheque Nro. 74085143, del Banco de Venezuela por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 441.360,32), ambos a favor del ciudadano LUIS PEREIRA, igualmente consigno copia simple de los referidos Cheques, a los fines de que sea agregada a las actas". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora abogado LUIS MARCHETTO, expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y encontrandonos en la
etapa correspondiente a la Audiencia Preliminar, siendo éste un medio alterno a la solución de los conflictos como lo es la mediación y la conciliación, por otra parte por cuanto del universo de las pruebas que fueron confrontadas por las partes en la primera oportunidad que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar la existencia de una carta de renuncia por parte de mí representado ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA, habiendo concluido que la terminación de la relación de trabajo concluyó por renuncia voluntaria del reclamante, es por lo que, en éste estado acepto en nombre de mí representado los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales ofrecidos por la empresa demandada como indemnización de las mismas, sin que exista algún otro concepto por reclamar". De ésta manera ambas partes hemos acordado terminar el presente proceso y solicitar al Tribunal la Homologación de la presente transacción a los fines de que alcance valor de Cosa Juzgada y se Archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 03-05-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp