Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA ENTREGA MATERIAL ACORDADA, POR AUTO DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) del inmueble casa de habitación, ubicada en el sector Punta Icotea, calle San José, signada bajo el N° 21, de la Parroquia Carmen Herrera de éste Municipio Cabimas del Estado Zulia. En la solicitud de Entrega Material accionada por la ciudadana LEDIS DEL CARMEN VILCHEZ MOELRO en contra de la ciudadana MIRNA COROMOTO QUINTERO PEREZ, ya identificados plenamente en actas; condenando a ésta última hacer entrega a la primera de las nombradas del antes identificado inmueble desocupado totalmente de personas y bienes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-