En virtud de las razones expuestas previamente, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición intentada contra la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12-03-03, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA DE VAN DER REE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.410.713, asistida por la abogado en ejercicio María Rosa Pérez Mata, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.300.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la tercera opositora por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.