DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, y en consecuencia declina al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 7, 80 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la profesional del Derecho DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Provisorio Séptima (07°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, Extensión Cabimas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del .....