En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos IRIS DEL VALLE VÁSQUEZ VÁSQUEZ y CÉSAR ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.702.071 y V- 3.825.430, respectivamente ------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 20-12-2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.---------------------
CUARTO: NO HA LUGAR.....