Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso ordena: REPONER la causa al estado inmediatamente anterior al lapso de sentencia, a los efectos de que se lleve a cabo la publicación del Edicto conforme lo dispone el artículo 507 del Código Civil, para que una vez conste en actas el cumplimiento de dicha formalidad, se proceda con la continuación del presente juicio en la fase procesal correspondiente.