En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MIGUEL MONTILLA YEPEZ y YOSAINNY MARBELLYS GULLOSO BOLIVAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 028, folio 03,inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015, llevado por la Primera Autoridad Civil de la sede de la Oficina del Registro Civil municipal, ubicada en la plaza de Paraguachi, jurisdicción de este municipio, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia co.....