Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria incoara la ciudadana Manuela Viloria Bolaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.201.024 en contra de los ciudadanos Jean Carlos Valles Viloria y Lissett Chiquinquirá Valles Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.466.058, 12.872.698, respectivamente.
Segundo: POR VÍA DE CONSECUENCIA este Juzgado declara que entre los ciudadanos Manuela Viloria Bolaño y Tomas Segundo Valles Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.201.024 y 3.931.494, respectivamente, existió una relación concubinaria durante cuarenta (40) años.....