Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LEON BRICEÑO y LIDMAR DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre del 2007, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 282, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda.....