CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): DAVID ANTONIO PIEDRA PEROZO: Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad V- 23.480.014, hijo de David Piedra y Aide Perozo, residenciado en la carretera E y F, avenida 31, diagonal a la bloquera abandonada del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, teléfono 0424-655-29-28 por ser responsable de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley,