Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la OFERTA REAL Y SUBSIGUIENTE DEPÓSITO propuesta por la ciudadana YASMIN MARÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 7.689.209 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a favor de los ciudadanos ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARÍA CLARA URIBE DE MAGNO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 4.154.538 y 9.760.908 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códi.....