Mediante auto fundado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado actuaciones, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y ser recluido en las instalaciones del Programa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.-