En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO en contra de CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL. SEGUNDO: Se condena a la demandada CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL a pagar a la demandante KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO la cantidad de Bolívares SEISMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 57/100 ( Bs. 6.385,57).
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a.....