De oficio se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 01/12/011 por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito y Sede, y todos los actos subsiguientes al mismo, y en consecuencia se repone la causa al estado de que se celebre nuevamente la misma y se emita el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 458 del Código Penal, requerida a favor de los ciudadanos acusados JUAN PABLO MORAN, WILLIS JOSE LEAL CORONA, JOSE DAVID MATOS GONZALEZ y JEENDRY GREGORIO FERNANDEZ MATOS; y se aclare en cuanto a que calificación jurídica se dicta el auto de apertura a juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.