Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por la ciudadana ANA MOLERO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-17.336.830 y domiciliada en la Urbanización Campo Elias, avenida 31 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación, en contra de la ciudadana YETZI CAROLINA ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.944.966, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro II, Carretera L, calle los mangos casa Nº 504 Municipio Lagunillas del Estado Zulia.