DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano YONI SEGUNDO PALMAR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, portador de la cédula de identidad V.-14.737.432, hijo de IRMA PALMAR, con domicilio en el SECTOR Nueva Lucha La Concepción Casa 143-43 Diagonal Al Zinder, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia.. De constituir la caución personal exigida en fecha 02 de Abril del 2012, mediante resolución No 725-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Cód.....