Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares .....