REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000418
SOLICITANTE: EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377, debidamente asistida por la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente expuso la referida solicitante: La madre de mi nieto que es mi hija vive junto a nosotros, yo he cuidado a mi nieto desde que nació, mi hija estudia a penas 5to año de bachillerato y yo la ayudo para que termine sus estudios. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CARMEN EMILIA RAMOS mayor de edad, venezolana, universitaria, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.201.807 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO, ha asumido toda la manutención de su nieto, antes identificado quien vive junto con ella en la urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta? Respondió: Si me consta.
Seguidamente, se toma declaración a la testigo siguiente: ciudadana MASSIEL JOSEFINA GOMEZ LEON venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Licenciada en Administración, domiciliada en la urbanización Cerro Mar, calle 3, casa N° 28, Municipio Díaz de este estado y titular de la cédula de identidad N° V-10.203.333 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO, ha asumido toda la manutención de su nieto, antes identificado quien vive junto con ella en la urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta ? Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa donde labora, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
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