En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos GREGORIO RAMON MEJIAS RAMIREZ y BANAIDA RAMONA SOJO PEREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Marzo de 1.975, por ante Alcaldía del Municipio San Pedro de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta N ° 7, al folio 7 y vto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-