PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al imputado (NOMBRE OMITIDO POR EL ART. 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 174 en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAPOLEON GOMEZ, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la inmediata captura del prenombrado imputado, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal y al Fiscal Especializado que se encuentre de guardia sobre la ubicación del joven adulto, dentro de las 24 horas siguientes de ello. En virtud de ello, se acuerda librar orde.....