declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NALIVIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.570.613 y V.-18.875.015 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, lo cual hace un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, previo recibo firmado por esta. 2) En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento cada uno de los gastos médicos y de medicinas de los niños antes mencionados. 3) En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento cada uno los gastos de útiles escolares y unif.....