Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA fue intentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GALBAN, contra el ciudadano FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del vehículo marca Chrysler; modelo neón básico, año 1998, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de motor 4cil; serial de carrocería 8Y3HS26C3W1807839, placa TAD22V, según lo alegado en el libelo de la demanda, quedando en beneficio de la parte actora a título de indemnización por el uso del vehículo e.....