Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por SOCIEDAD MERCANTIL CARPINTERÍA LUSITANA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, tomo 6-A, tercer trimestre, de fecha 30 de agosto de 1990, representada por su Presidente ciudadano DANIEL GÓMEZ DE NÓBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.159.396, con domicilio en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por las Abogadas en ejercicio MARILÚ RAMÍREZ DE SCAVO y GINA VARGAS RAMÍREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.771 y 140.503, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del E.....