Solicitud Nº 6882
Sentencia: Nº 51
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ y ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.079 y V-4.015.227, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.620, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Juzgado Tercero del Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Enero de 2010, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ y ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar y dividir en cuatro parcelas el terreno propio con los inmuebles allí construidos, ubicados en la Avenida 34, esquina Carretera “J”, Casa N° 1, Quinta “YOHANA”, Sector Nueva Rosa, Parroquia Germán Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parcela de terreno propio, parte de mayor extensión y que tiene construidas unas mejoras bienhechurias que se describen a continuación:
PARCELA N° 1: Una edificación unifamiliar, sobre una parcela de terreno propio parte de mayor extensión, que se conviene en este acto de mutuo acuerdo adjudicársela en plena propiedad a la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, plenamente identificada en actas, la parcela de terreno que ocupa la vivienda unifamiliar tiene los siguientes linderos y medidas del terreno: NORTE: Colinda con inmueble propiedad de Eris Reyes, en su lado lateral izquierdo en línea recta que mide veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 mts); SUR: Colinda con terreno parte de mayor extensión de mi propiedad Rubén Reyes, que en línea recta que mide veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (26,42 mts); ESTE: Colinda con inmueble propiedad que es o fue de Zuemi de Reyes que en su lado posterior o contrafrente en línea recta mide dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts); OESTE: Colinda con vía pública denominada Avenida 34, previa área de reserva vial, en su lado frontal, en línea recta mide dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65 mts). Queda entendido entre las partes que se cede un metro lineal del lindero Sur quedando los linderos y medidas de la siguiente forma: NORTE: Colinda con inmueble propiedad de Eris Reyes, en su lado lateral izquierdo en línea recta que mide veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 mts); SUR: Colinda con terreno parte de mayor extensión de mi propiedad Rubén Reyes, que en línea recta que mide veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (26,42 mts); ESTE: Colinda con inmueble propiedad que es o fue de Zuemi de Reyes que en su lado posterior o contrafrente en línea recta mide quince metros con sesenta centímetro (15,60 mts); OESTE: Colinda con vía pública denominada Avenida 34, previa área de reserva vial, en su lado frontal, en línea recta mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts), que serán los linderos y medidas generales del terreno.
PARCELA N° 2: Es convenido igualmente que la segunda parcela de terreno propio, parte de mayor extensión y que tiene construida unas mejoras y bienhechurias que consisten en la edificación de un local comercial tipo galpón de paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, tijeras de tubo de 3” y tubos de ½ x 3” puertas de hierro y Santamaría, con un área de construcción de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de ancho por diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de largo, para un total de Sesenta y siete metros cuadrados con veinte centímetros (67,20 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con inmueble propiedad adjudicada a la ciudadana ZUEMI NAVA, en su lado izquierdo en línea recta que mide catorce metros con cincuenta centímetros, (14,50 mts); SUR: Colinda con terreno de mayor extensión adjudicado en propiedad a la ciudadana Zuemi Nava, que en línea recta que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); ESTE: Colinda con parcela de terreno de mayor extensión propiedad adjudicada al ciudadano Rubén Reyes que en su lado posterior o contrafrente en línea recta mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts); OESTE: Colinda con vía pública denominada Avenida 34, previa área de reserva vial, en su lado frontal, en línea recta mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts).
PARCELA N° 3: Se conviene en adjudicar la parcela de terreno al ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, antes identificado, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con inmueble propiedad adjudicada a la ciudadana Zuemi Nava, en su lado lateral izquierdo en línea recta que mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); SUR: Colinda con vía pública denominada Carretera “J”, previa área de reserva vial, en su lado frontal, en línea recta mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts). ESTE: Colinda con inmueble propiedad que es o fue de Zuemi de Reyes que en su lado posterior o contrafrente en línea recta mide veinticuatro metros con cincuenta y seis centímetros (24,56 mts); OESTE: Colinda con propiedades adjudicadas a los ciudadanos Rubén Reyes y Zuemi de Reyes y que en su lado lateral en línea recta mide veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 mts), teniendo la parcela una superficie total ocupada de Trescientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (352,45 mts2).
PARCELA N° 4: Una edificación de dos plantas. En la primera, local comercial y en la segunda, vivienda unifamiliar, que constituye un único inmueble, sobre una parcela de terreno propio parte de mayor extensión, que se conviene en este acto de mutuo acuerdo adjudicársela en plena propiedad a la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, plenamente identificada en actas, la parcela de terreno que ocupa la vivienda unifamiliar y el local comercial tiene los siguientes linderos y medidas del terreno: NORTE: Colinda con inmueble propiedad adjudicada en plena propiedad al ciudadano Rubén Reyes, en su lado lateral izquierdo en línea recta que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); SUR: Colinda con vía pública denominada Carretera “J”, previa área de reserva vial, en su lado frontal, en línea recta catorce metros con trece centímetros (14,13 mts); ESTE: Colinda con inmueble propiedad que fue adjudicada en plena propiedad al ciudadano Rubén Reyes, que en su lado lateral en línea recta mide dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts); OESTE: Colinda con vía pública denominada Avenida 34, previa área de reserva vial, en su lado lateral que mide dieciséis metros con catorce centímetros (16,14 mts), con un área propia de terreno o superficie de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (231,75 mts2). Lo que aquí formalmente se conviene en liquidar y dividir en cuatro (4) parcelas de terreno, anteriormente descritas le pertenece al ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, y forma parte de los bienes gananciales adquiridos durante la unión matrimonial con la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, según consta en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 1.992, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del citado año; ubicado en la Avenida 34, esquina Carretera “J”, Sector Nueva Rosa, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su forma y cabida del terreno consta en el plano de mensura levantado al efecto por la Dirección de Catastro en cual está agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del
Estado Zulia, bajo el N° 440, del cual se evidencian los siguientes linderos y medidas generales del terreno. NORTE: Propiedad de Eris Reyes; SUR: Carretera “J”; ESTE: Zuemi de Reyes; OESTE: Avenida 34; y en su forma y cabida consta en el plano levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”; desde éste punto se midió una distancia de Veintiséis Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (26,44 mts); con rumbo al N70°12´01”E; hasta llegar al vértice del ángulo “B” desde éste punto se midió una distancia de Cuarenta Metros con Veintiséis Centímetros (40,26 mts), con rumbo al S19°,38´,19”E, hasta llegar al vértice del ángulo “C”, desde éste punto se midió una distancia de Veintiséis Metros con Treinta y Ocho (26,38 mts) con rumbo al S70°54´31”W, hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde éste punto se midió una distancia de Treinta y Nueve Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (39,89 mts), con rumbo al N19°,43´03”W, hasta llegar al vértice del ángulo “A”; cubriendo una superficie total de Mil Cincuenta y Nueve Metros con Trece Centímetros de Metros cuadrados (1.059,13 mts2). Y que fue adquirido por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 2010, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre de ese año; el cual consignaron en original y en copia simple para que sea confrontada y por consiguiente le corresponde a los ciudadanos ZUEMI DEL ROSARIO NAVA y RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, estas parcelas de terreno en plena propiedad del bien inmueble antes descrito y para tal fin solicitaron se sirva a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia para que se establezca la nota marginal en los inmuebles que surgieron de la división de dicha liquidación de la comunidad de gananciales y aparezcan en plena propiedad de los ciudadanos ZUEMI DEL ROSARIO NAVA y RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, ya que fueron adjudicados en plena y exclusiva propiedad como parte de la Liquidación de la Comunidad Conyugal.-
SEGUNDO: La ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ un inmueble constituido por un lote de terreno con todas las mejoras y bienhechurias que tenemos y poseemos sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión, es decir, donde funciona el Fundo Agropecuario denominado “EL MAMONAL” y que mide CUARENTA HECTÁREAS (40 Has) y donde funcionara el Fundo Agropecuario “SAN ANTONIO”; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fundo propiedad de Juan Lugo y Caserío Las Cabreras, SUR: Linda con propiedad de la Sucesión de Cristóbal Vicencio Reyes; ESTE: Linda con Río Borojó; y OESTE: Linda con Vía Pública Borojó-Seque. Que le pertenece según consta en el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de fecha 08 de Junio de 1994, quedando protocolizado bajo el N° 47, Folio 107 al 109 del Protocolo 1 Principal, Tomo I.- Así como también documento de DECLARATORIA DE PERMANENCIA, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras, N° 095455, a favor del ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, antes identificado y el cual esta debidamente autenticado en fecha 15 de Mayo de 2009, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras en la Unidad de Memoria documental quedando asentado el presente instrumento bajo el N° 39, Folio 39, Tomo 212, de los Libros de Autenticaciones por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. CARTA DE REGISTRO: expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras, N° de Hoja de Seguridad 095456, a favor del ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, antes identificado y el cual está debidamente autenticado en fecha 15 de Mayo de 2009, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra Instituto, Nacional de Tierras en la Unidad de Memoria documental quedando asentado el presente instrumento bajo el N° 38, folio 38, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Donde se establece la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA a favor de él (los) ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, venezolano, (1) mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.637.079 sobre un lote de terreno con una superficie de CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (48 Has con 5.196 M2), denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector LAS CABRERAS, Parroquia SEQUE, Municipio BUCHIVACOA del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESIÓN GUADARRAMA, PEDRO REYES E HILARIO ARGUELLE, SUR: TERRENO OCUPADO POR REYES LÓPEZ, ESTE: RÍO BOROJÓ y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR REGINO PEÑA, MERO NAVAS Y SUCESIÓN Y MÉNDEZ, con Coordenadas UTM: L1 Norte: 1217178; Este: 303543; L1 Norte: 1217881; Este: 204191: L12 Norte: 1217754: Este: 304203; L13 Norte: 121688; Este: 304149; L14 Norte 1217274; Este: 304418; L15 Norte: 1217210: Este: 304290; L16 Norte: 1217200: Este: 304236; L17 Norte: 121764; Este: 304032; L2 Norte: 1217306; Este: 303545: L3 Norte: 1217308; Este: 303577; L4, Norte; 1217313; Este: 3033576; L5, Norte: 1217705; Este: 303574; L6 Norte: 1217719; Este: 303665; L7 Norte: 1217919; Este: 303703: L8 Norte: 1217964; Este 303824; L9, Norte: 1217981; Este 303872.
TERCERO: Es convenido entre ambas partes y así se acuerda, que de las MIL CUATROCIENTOS (1400) ACCIONES, de Mil Bolívares cada una que corresponden al setenta por ciento (70%) del Capital Social suscrito, en la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA MI VIEJO, C.A. “FEMIVICA”, Empresa esta debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el Tomo 59-A, N° 2, de fecha 5 de Noviembre del año 2004, que le corresponden al ciudadano RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ, como Socio, se decide la cesión en plena propiedad; y a la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.015.227, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1400) ACCIONES, de Mil Bolívares cada una que corresponden al setenta por ciento (70%) del capital social suscrito, quedando la Socia con el 100% de las acciones del capital social de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA MI VIEJO. De esta manera la cláusula cuarta referente al capital social de la Compañía, es DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) (expresado en bolívares de antes, actualmente se debe leer dicha cantidad en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) dividida en DOS MIL ACCIONES DE MIL BOLÍVARES (expresado en bolívares de antes, actualmente se debe leer dicha cantidad en UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo) cada una y dicho capital será suscrito y pagado en su totalidad, es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, por lo tanto pedimos que se oficie suficientemente al Registrados Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para informarle que el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Compañía Anónima, se modificara la Cláusula Cuarta y la misma quedara de la siguiente manera: “CUARTA: El capital de la sociedad de la compañía, es la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) Acciones de UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado por la accionista ZULEMA DEL ROSARIO NAVA, quien suscribe y paga DOS MIL (2.000) Acciones, o sea la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo), lo que equivale al 100% del capital social de la referida compañía…”. La ferretería con todos sus materiales, productos y bienes muebles, se entregará en plena propiedad a la ciudadana ZULEMA DEL ROSARIO NAVA, antes identificada, previo inventario en el cual participarán ambas partes en la elaboración del mismo y para ello se cerrará la ferretería. Queda igualmente establecido que la ciudadana ZULEMA DEL ROSARIO NAVA, se compromete a realizar el Acta de Asamblea y adjudicar en partes iguales entre ella y sus legítimos hijos, YOJANNA DEL VALLE REYES DE ACOSTA, ANDRÉS JOSÉ REYES NAVA y JOSÉ GREGORIO REYES NAVA; venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.467.927, V-16.170.952 y V-18.063.140, respectivamente, es decir, el capital accionario se dividirá en cuatro (4) partes, cada uno representado en veinticinco por ciento (25%) que integra el capital suscrito y pagado de la empresa. Igualmente consignan constante de 4 folios útiles, Balance General, de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA MI VIEJO, C.A. “FEMIVICA” en la cual se determina la situación financiera con inventario de mercancía mobiliarios y equipos para un total de 205.045,90 que representa el costo real registrado en el inventario de la Ferretería y que pasa en plena propiedad con el capital accionario a la ciudadana ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.015.227.
CUARTA: Es convenido entre ambas partes y así se acuerda que se establecerá el pago de las pólizas de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad con cobertura amplia con el usufructo de las ganancias que genere la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA MI VIEJO, C.A. “FEMIVICA”, Empresa está debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el tomo 59-A, N° 2, de fecha 5 de Noviembre del año 2004, para los ciudadanos RUBÉN SEGUNDO REYES LÓPEZ y ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.637.079 y V-4.015.227, respectivamente, y así asegurar condiciones dignas en caso de un siniestro.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios nueve (09) al trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha día 15 de Enero de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS RUBÉN SEGUNDO LÓPEZ y ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, y declarada definitivamente firme por auto de fecha 27 de Enero de 2010.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos RUBÉN SEGUNDO LÓPEZ y ZUEMI DEL ROSARIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.079 y V-4.015.227, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.620.No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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