En el día hábil de hoy,12 de Abril de 2011, siendo las 3:56 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ALFREDO SALSEDO RANGEL en su carácter de parte actora asistido por los abogados Dubia Paredes y Gilberto Montilla y RESTAURANT KOTO SUSHI en su carácter de parte demandada, debidamente representada por las apoderadas judiciales abogadas Nathalia Añez y Damiana Villalobos , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.