ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000070
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO SALSEDO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DUBIA PAREDES y Gilberto Montilla, Inpreabogado N°71.133 y 77.398 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT KOTO SUSHI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Nathalia Añez y Damiana Villalobos, Inpreabogado N° 89.979 y 90.522 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,12 de Abril de 2011, siendo las 3:56 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ALFREDO SALSEDO RANGEL en su carácter de parte actora asistido por los abogados Dubia Paredes y Gilberto Montilla y RESTAURANT KOTO SUSHI en su carácter de parte demandada, debidamente representada por las apoderadas judiciales abogadas Nathalia Añez y Damiana Villalobos , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en cheque corriente N° 0134 0195 17 1953005383 de Inversiones Koto, C.A. en BANESCO, cheque N° 29365844, a la orden de José Salcedo y con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas correspondientes a los periodos: 2007-2008, 2008-2009, bono vacacional no cancelado 2007-2008, 2008-2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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