Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.206.372, hijo de MERY URDANETA y HUMBERTO SALAS, residenciado en la Urbanización Gallo Verde, Edificio H-4, Apartamento No.13, Piso No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio de la Ciudadana BARBARA S.....