REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2010.
199° y 150°
CAUSA No. 7C-22.560-10 SENTENCIA No. 7C-009-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados ANGEL RAMON CASTILLO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.206.372, hijo de MERY URDANETA y HUMBERTO SALAS, residenciado en la Urbanización Gallo Verde, Edificio H-4, Apartamento No.13, Piso No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. WILLIAM ISAMBERT.

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA (S): BARBARA SANTA MARIA.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, sucedieron en fecha 31 de Enero de 2.010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban en ejercicio de sus funciones policiales realizando un operativo de seguridad frente a la Estación Policial Los Fílúos de ese Municipio, cuando observaron un vehículo con las siguientes, características: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 2004, PLACAS SAZ-93C, SERIAL DE CARROCERIA Nro. 8XA53ZEC149504079, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, conducido por un ciudadano al cual se le indicó que se estacionara a la derecha de la vía solicitándole que mostrara sus documentos personales y los documentos de propiedad del vehículo, quedando identificado como JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, procediendo de inmediato los efectivos policiales a verificar tanto la cedula de identidad del referido ciudadano como las placa del vehículo ante la central de comunicaciones (171), donde fueron atendidos por el funcionario Oficial No 3415 José Losada, quien informó que el referido vehículo se encontraba solicitado por ante el sistema el 171 por el delito de robo de fecha 29-01-2010, motivo por el cual se procedió a la detención del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS URDANETA y la recuperación vehículo, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogado CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de BARBARA SANTA MARIA.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, por el (los) delito (s) de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Enero de 2.010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Declaración Testifical del Funcionario: Inspector JULIO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo.
Declaración Testifical de los Funcionarios: OFICIAL TECNICO PRIMERO (PR) NELSON MIER Y TERAN, CREDENCIAL 1510, OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR) RAFAEL GIMENEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia.
DOCUMENTALES
Acta Policial, de fecha 31 de Enero de 2010, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL TECNICO PRIMERO (PR) NELSON MIER Y TERAN, CREDENCIAL 1510, OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR) RAFAEL GIMENEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia.
Acta de Experticia de Reconocimiento e Improntas, No. 818-32, de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por el Funcionario: Inspector JULIO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo.
Constancia de Reporte, de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el Ciudadano: ECONOMISTA MERLIN RODRIGUEZ PIÑA, presidente de FUNZAS171 DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; Por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JOSE GREGORIO SALAS URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.206.372, hijo de MERY URDANETA y HUMBERTO SALAS, residenciado en la Urbanización Gallo Verde, Edificio H-4, Apartamento No.13, Piso No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio de la Ciudadana BARBARA SANTA MARIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2010.- Año 199° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-009-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-