Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto; en consecuencia, remítase el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y tramitación.