En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA la entrega del vehículo. DENIEGA la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo Maverick, Color: Vinotinto, Placa: GDG-991, Serial de Carrocería: AJ92PS93275, Serial de Motor: 6 Cilindros, Año: 1974, Uso: Particular; al ciudadano: RICARDO ANTONIO GIRALDO ARRUBLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.682.656, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo Automotor la propiedad del bien cuya devolución solicita. Todo de conformidad con lo dispuesto en los 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transpo.....