este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Cancelada como ha sido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por el representante legal del adolescente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se APRUEBA y HOMOLOGA dicho preacuerdo. SEGUNDO: En virtud de del plazo de cumplimento de la cancelación de las cinco cuotas se acuerda que los cinco (05) primeros días de cada mes se notificara a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal para verificar el cumplimiento. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, res.....