REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Abril de 2007.
196° y 148°

ACTA DE CONCILIACION

CAUSA: M-046-06
JUEZ: DR. JOSE MANUEL COLMENARES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JOHEN JESUS FLORES MENDOZA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD

En el día de hoy, doce (12) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto la AUDIENCIA DE CONCILIACION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado JOHENN JESÚS FLORES MENDOZA, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD y su representante ciudadana OLIVA MARGARITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.562.198, asistido por su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, y la representante de la victima el niño SE OMITE IDENTIDAD , ciudadana LUZ MARINA CELIS, titular del número de identificación 37347062, y EDGAR ALEXANDER BORMITA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. 15.184.010. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se celebró audiencia en virtud de la comparecencia del Representante del Ministerio Público, quien expuso en representación de la victima los siguientes hechos: “Visto el escrito de preacuerdo conciliatorio que realizaron ante el Despacho de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2007, inserta al folio treinta y ocho (38), los ciudadanos Luz Marina Celis, representante legal de la victima y Oliva Margarita Martínez representantes legal del imputado, solicito al Tribunal APRUEBE Y HOMOLOGUE el preacuerdo en el cual Oliva Margarita Martínez representantes legal del imputado se compromete en primer término aportar a la ciudadana Luz Marina Celis, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en el momento de que se celebre esta audiencia y de manera sucesiva; cinco (05) cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el quinto dia de cada mes a partir de la celebración de la Audiencia, lo cual hace un total de DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo). Solicito al Tribunal se escuche a los representantes legales del imputado y la victima, a los fines de determinar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Es todo. El Tribunal procedió a identificar al imputado adolescente de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad No. 21.223.055, plenamente identificado en actas. El Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a sus favor, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Expuso: No quiero rendir declaración, el cual me impongo del precepto constitucional. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la LOPNA se le imprime a esta Audiencia, explico sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Seguidamente el Juez dio lectura al preacuerdo celebrado entre las partes. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA CELIS, representante legal de la victima, quien manifestó:” A mi niño lo van a operar de nuevo y no ha quedado bien, en la escuela hablaron conmigo por eso, se le esta haciendo un hundido en la cabeza, y acepto el dinero de un Millón de bolívares que en este acto me entrega la ciudadana Oliva Margarita Martínez, así como el acuerdo celebrado por mi. Es todo. En este estado se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso:” Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a la aprobación y homologación del preacuerdo suscrito por las partes y que mi defendido cumplirá fielmente. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Cancelada como ha sido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por el representante legal del adolescente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se APRUEBA y HOMOLOGA dicho preacuerdo. SEGUNDO: En virtud de del plazo de cumplimento de la cancelación de las cinco cuotas se acuerda que los cinco (05) primeros días de cada mes se notificara a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal para verificar el cumplimiento. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente resolución bajo el N° 08.


El Juez


Abog: José M. Colmenares

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Johenn Jesús Flores Mendoza,

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD
Representante del Imputado,


Oliva Martínez

Representante de la Victima,


Luz Marina Celis, titular del No. de identificación 37347062

Y Edgar Alexander Bormita Chacon, titular de la Cédula de Identidad No. 15.184.010

El Defensor Público,

Abog, Zoraida Rodríguez,

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,