DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por accidente de trabajo incoada por el ciudadano LUIS ABELLO en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A todos plenamente identificados en las actas procésales.
2.- Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, S.A y a la Empresa CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, C.A, como solidaria cancelar las siguientes cantidades de dinero correspondientes a los siguientes conceptos: a) indemnización por incapacidad absoluta y permanente derivada de accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la c.....