Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la demandada Baroid de Venezuela C. A., contra la sentencia publicada el 19 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) SE ANULA la decisión recurrida. 3º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SIXTO RAMÓN GIL MEDINA frente a BAROID DE VENEZUELA S.A.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA C. A. a pagar al ciudadano SIXTO RAMÓN GIL MEDINA, la cantidad de 12 millones 546 mil 333 bolívares con 30 céntimos por los conceptos demandados de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, e indemnizaciones por concepto de despido injustifica.....